Artículo 39 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La Certificación otorgada por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas es personalísima, intransferible e indelegable, acredita a la persona facilitadora para intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público o privado de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.