Artículo 43 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La vigencia de la Certificación tendrá una duración de cinco años sin perjuicio de la revisión periódica que establezca el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo.
En caso de que haya concluido la vigencia de la Certificación expedida a una persona facilitadora y el Poder Judicial correspondiente no emita la convocatoria para la renovación o recertificación en los términos de esta Ley, la certificación continuará vigente hasta en tanto se lleven a cabo los actos y procedimientos dispuestos para tal fin.