LGMASC · Art. 52

Artículo 52 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Segunda. De la Cancelación de la Inscripción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:

I.A solicitud de la persona facilitadora;

II.Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;

III.Por la muerte de la persona facilitadora;

IV.Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, y

V.En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.

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Cómo citar

Artículo 52, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-52/

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