Artículo 52 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Segunda. De la Cancelación de la Inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras:
I.A solicitud de la persona facilitadora;
II.Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación;
III.Por la muerte de la persona facilitadora;
IV.Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, y
V.En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.