Artículo 53 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Segunda. De la Cancelación de la Inscripción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.