LGMASC · Art. 53

Artículo 53 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Segunda. De la Cancelación de la Inscripción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas.

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Artículo 53, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-53/

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