Artículo 139 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título séptimo. Registro de personas infractoras · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.