LCCCDMX · Art. 141

Artículo 141 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título séptimo. Registro de personas infractoras · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 141, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-141/

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