Artículo 141 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título séptimo. Registro de personas infractoras · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.