Artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales · Capítulo II. Registros nacionales y bases de datos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las bases de datos constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en el Sistema Nacional de Información que comparten las Instituciones de Seguridad Pública relativa a la incidencia delictiva, las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, procesos penales, sentencias o ejecución de penas, y aquellas que determine el Consejo Nacional.