LGSNSP · Art. 107

Artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales · Capítulo II. Registros nacionales y bases de datos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las bases de datos constituyen subconjuntos sistematizados de la información contenida en el Sistema Nacional de Información que comparten las Instituciones de Seguridad Pública relativa a la incidencia delictiva, las investigaciones, órdenes de detención y aprehensión, órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños, procesos penales, sentencias o ejecución de penas, y aquellas que determine el Consejo Nacional.

Leer de corridodentro de Título sexto. Del sistema nacional de información y los registros nacionales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
80877b558d64…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 107, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-107/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.