Artículo 47 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Título segundo · Capítulo IV. De la Imposición de Sanciones Disciplinarias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Notificación de sanción
El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla.