LNEP · Art. 47

Artículo 47 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título segundo · Capítulo IV. De la Imposición de Sanciones Disciplinarias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Notificación de sanción

El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 47, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-47/

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