LGMASC · Art. 55

Artículo 55 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Tercera. De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:

I.Nombre;

II.Clave Única de Registro de Población;

III.Datos de contacto y localización;

IV.Clave o número de certificación;

V.Vigencia de la certificación;

VI.Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada;

VII.Descripción de sanciones en su caso, y

VIII.Los demás que determine el Consejo.

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Cómo citar

Artículo 55, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-55/

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