Artículo 55 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Tercera. De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente:
I.Nombre;
II.Clave Única de Registro de Población;
III.Datos de contacto y localización;
IV.Clave o número de certificación;
V.Vigencia de la certificación;
VI.Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada;
VII.Descripción de sanciones en su caso, y
VIII.Los demás que determine el Consejo.