LGMASC · Art. 114

Artículo 114 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VII. Del Convenio · Sección Cuarta. Del Sistema Nacional de Información de Convenios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:

I.Número de registro;

II.Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;

III.Entidad federativa en la que se celebró;

IV.Materia, y

V.El estado que guarda la última actuación en el convenio.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. Del Convenio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2731fc851ada…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 114, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-114/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.