Artículo 114 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VII. Del Convenio · Sección Cuarta. Del Sistema Nacional de Información de Convenios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.Número de registro;
II.Nombre y número de certificación de la persona facilitadora;
III.Entidad federativa en la que se celebró;
IV.Materia, y
V.El estado que guarda la última actuación en el convenio.