Artículo 40 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:
I.Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;
II.Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III.No haber sido sentenciado por delito doloso;
IV.No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y
V.Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.
Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.