LGMASC · Art. 40

Artículo 40 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:

I.Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;

II.Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III.No haber sido sentenciado por delito doloso;

IV.No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y

V.Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Artículo 40, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-40/

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