Artículo 122 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Tercera. De las Personas Facilitadoras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa:
a)Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
I.Contar con nacionalidad mexicana;
II.Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
III.Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y
IV.No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables;
c)Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la presente Ley.