Artículo 14 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO II. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro · Sección II. De los Organos de Gobierno
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;
III.Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y
IV.No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.