LSAR · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

CAPITULO II. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro · Sección II. De los Organos de Gobierno

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.Tener conocimientos en materia financiera, jurídica o de seguridad social;

III.Acreditar el nombramiento respectivo de la dependencia, entidad u organización que los proponga; y

IV.No ser funcionario o consejero de algún participante en los sistemas de ahorro para el retiro.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 23-01-1998

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 14, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-de-los-sistemas-de-ahorro-para-el-retiro/articulo-14/

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