Artículo 213 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
II.Ser de reconocida competencia y honorabilidad.