LISSSTE · Art. 213

Artículo 213 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO · CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

II.Ser de reconocida competencia y honorabilidad.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 213, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-213/

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