Artículo 13 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
CAPITULO II. De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro · Sección II. De los Organos de Gobierno
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en México, la Comisión contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno, que tiene por fin velar por los intereses de las partes involucradas, a efecto de que siempre se guarde armonía y equilibrio entre los intereses mencionados para el mejor funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.