Artículo 20 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las Personas Juzgadoras participarán activamente en los Comités por Alcaldía de Seguridad Pública, así como en los programas de Seguridad Pública que promueva la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos que determine la Consejería.