Artículo 22 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados.
Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.