Artículo 21 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las Personas Juzgadoras celebrarán reuniones periódicas con los miembros de los órganos de representación ciudadana de la circunscripción territorial que les corresponda, con el propósito de informar lo relacionado con el desempeño de sus funciones, así como para conocer y atender la problemática que específicamente aqueja a las personas habitantes de esa comunidad, brindando alternativas de solución en los términos de esta Ley.
Las reuniones se realizarán en lugares de acceso público y se podrá invitar a Personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México. De cada reunión, se elaborará una memoria que será remitida a la Consejería.