LGMASC · Art. 74

Artículo 74 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Primera. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.

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Artículo 74, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-74/

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