Artículo 74 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Primera. Del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.