LGMASC · Art. 78

Artículo 78 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Primera. Del Procedimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:

I.Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;

II.Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;

III.Manifestación de voluntad de alguna de las partes;

IV.Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;

V.Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;

VI.Por la muerte de alguna de las partes, y

VII.En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.

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Artículo 78, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-78/

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