Artículo 78 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Primera. Del Procedimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes:
I.Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo;
II.Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa;
III.Manifestación de voluntad de alguna de las partes;
IV.Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo;
V.Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria;
VI.Por la muerte de alguna de las partes, y
VII.En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.