Artículo 131 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Cuarta. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son causales para la conclusión del procedimiento:
I.La manifestación expresa de la voluntad por alguna de las partes, para dar por concluido el trámite del mecanismo;
II.Por abandono del procedimiento que se actualiza por dejar de asistir a dos sesiones sin causa justificada;
III.Por desaparecer la materia del conflicto o controversia;
IV.Por conocer la existencia de derechos de tercero que puedan resultar afectados por el trámite del mecanismo o que, habiéndosele invitado a participar, no se le localice oportunamente o manifieste expresamente su negativa de que la controversia se resuelva a través del mecanismo;
V.Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatorias;
VI.Por la muerte, extinción o disolución de alguna de las partes, y
VII.En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes de procedimiento contencioso administrativo de las entidades federativas.
En todos los casos, se deberá informar en un plazo máximo de tres días hábiles a la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, para que en el ámbito de sus atribuciones se continúe con el trámite del procedimiento jurisdiccional o administrativo respectivo.