Artículo 133 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Cuarta. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los Tribunales de Justicia Administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias deberán disponer la instrumentación, publicación y actualización de un Registro de Personas Facilitadoras que integran los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, según corresponda.