Artículo 132 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Cuarta. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Cuando los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia contenciosa administrativa se soliciten para obtener el cumplimiento de una sentencia firme, la persona facilitadora deberá cerciorarse de que no se modifiquen el sentido, alcance o efecto de la sentencia o resolución respectiva.