Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.