LGMASC · Art. 123

Artículo 123 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Tercera. De las Personas Facilitadoras

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:

I.Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;

II.Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;

III.Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;

IV.Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;

V.Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y

VI.Las demás señaladas en las leyes aplicables.

Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2731fc851ada…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 123, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-123/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.