Artículo 123 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Tercera. De las Personas Facilitadoras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:
I.Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;
II.Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;
III.Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;
IV.Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;
V.Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y
VI.Las demás señaladas en las leyes aplicables.
Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.