Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos · Capitulo primero. Del acto administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I.Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II.Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III.Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV.Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V.Estar fundado y motivado;
VI.- (Se deroga)
VII.Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII.Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX.Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
X.Mencionar el órgano del cual emana;
XI.- (Se deroga)
XII.Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII.Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV.Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV.Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI.Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.