Artículo 7 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos · Capitulo segundo. De la nulidad y anulabilidad del acto administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las Fracciones XII a XVI del Artículo 3 de esta Ley, producirá la anulabilidad del acto administrativo.
El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.
El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.