LFPA · Art. 9

Artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo segundo. Del regimen juridico de los actos administrativos · Capitulo tercero. De la eficacia del acto administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; así como los casos en virtud de los cuales se realicen actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de ésta u otras leyes, los cuales son exigibles a partir de la fecha en que la Administración Pública Federal los efectúe.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 9, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-9/

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