Artículo 44 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo octavo. De la iniciacion
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.