Artículo 121 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Segunda. Del Consejo de Justicia Administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:
I.Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;
II.Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
III.Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y
IV.Fungir como órgano consultivo.