Artículo 120 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo · Sección Segunda. Del Consejo de Justicia Administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa sesionará por lo menos dos veces al año en sesiones ordinarias, con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por la mayoría simple de sus integrantes presentes.
La persona que presida el Consejo de Justicia Administrativa, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas integrantes del mismo, podrá invitar a las sesiones de Consejo, a personas que resulten de interés de conformidad con la agenda a debatir, quienes participarán con voz, pero sin voto.