Artículo 50 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Primera. Del Registro de Personas Facilitadoras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Sólo las personas físicas podrán obtener la certificación, así como el Registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta Ley.