Artículo 38 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las Copias Certificadas de las Actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley.