Artículo 49 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional · Sección Primera. Del Registro de Personas Facilitadoras
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
El Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de las entidades federativas contarán con un Registro de Personas Facilitadoras, de conformidad con lo dispuesto en sus Leyes Orgánicas y demás ordenamientos legales aplicables.