LFPPI · Art. 407

Artículo 407 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo III. De los Procedimientos Jurisdiccionales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles, mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, las personas juzgadoras del orden común.

Es competente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos administrativos y resoluciones que pongan fin a un procedimiento emitidos por el Instituto en su carácter de autoridad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Leer de corridodentro de Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d57bd13fcca2…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 407, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-407/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.