Artículo 1422 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando se requiera la intervención judicial será competente para conocer el juez de primera instancia federal o del orden común del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje.
Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocerá del reconocimiento y de la ejecución del laudo el juez de primera instancia federal o del orden común competente, del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicación de los bienes.