Artículo 1420 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo cuarto. Del arbitraje comercial · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición del presente título de la que las partes puedan apartarse o algún requisito del acuerdo de arbitraje y no exprese su objeción a tal incumplimiento sin demora justificada o, si se prevé un plazo para hacerlo y no lo hace, se entenderá renunciado su derecho a impugnar.