LAmp · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Amparo

TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025

Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
bdca96c29633…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 07-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 35, Ley de Amparo. Texto vigente, última reforma DOF 16 oct 2025. https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-35/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.