Artículo 35 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de apelación son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.
También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.