Artículo 36 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO V. Competencia · Sección Primera. Reglas de Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Los tribunales colegiados de apelación sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.