Artículo 1377 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.