Artículo 1381 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar, por razón de ellas, artículo especial en el juicio.