Artículo 1379 del Código de Comercio
Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo segundo. De los Juicios Ordinarios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.