Artículo 2777 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección octava. Efectos de la fianza entre fiador y fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso del artículo anterior, debe el fiado manifestar al fiador si tiene excepciones que oponer y cuales son éstas, y si el requerimiento hecho al fiador fue judicial, el fiado deberá oponer en el juicio correspondiente dichas excepciones, ya se siga ese juicio contra el fiador o contra éste y el fiado al mismo tiempo.