Artículo 2776 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección octava. Efectos de la fianza entre fiador y fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El fiador, antes de hacer que el acreedor le reclame, debe notificar al fiado haciéndole saber el requerimiento de pago.