Artículo 2775 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección octava. Efectos de la fianza entre fiador y fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la fianza se otorgó contra la voluntad del fiado, no se aplicará en su caso lo dispuesto por los artículos 2773 y 2774 y el fiador que pague por el fiado, sólo podrá cobrar a éste lo pagado, hasta el monto del beneficio que le hubiere procurado ese pago.