Artículo 2438 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el fiado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El fiador que paga, debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza, en cuanto dicho pago le haya beneficiado.