Artículo 406 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título séptimo. De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos · Capítulo II. De los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 396 de esta Ley.