Artículo 35 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo II. De las sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las infracciones establecidas en las fracciones V, VI, XII y XIII del artículo 29 de la Ley, la Persona Juzgadora considerará al imponer la sanción la reparación de los daños causados por la persona infractora como mínimo, así como alguna otra actividad de apoyo a la comunidad de las previstas en esta Ley, conmutando de esa forma el arresto.