LCCCDMX · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo II. De las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Las sanciones por infracciones en materia de tránsito establecidas en la fracción XVIII del artículo 28 de esta Ley, serán a través de multa, amonestaciones, cursos en línea, sensibilización presencial, cursos, talleres, trabajos a favor de la comunidad, remisión de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

En lo que respecta a los instrumentos tecnológicos de medición que sean utilizados para el levantamiento de infracciones, estos deberán de ser calibrados conforme a las especificaciones del fabricante, y debidamente certificados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por un ente certificador acreditado ante la entidad Mexicana de Acreditación, o bien por el Centro Nacional de Metrología.

Las personas serán responsables solidarias de las infracciones en materia de tránsito que sean cometidas en los vehículos de su propiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Civil de la Ciudad de México.

Al imponerse las sanciones por infracciones en materia de tránsito a personas adultas mayores, personas con discapacidad o mujeres con embarazo, deberán considerarse sus condiciones físicas y cognitivas.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 34, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-34/

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