LCCCDMX · Art. 36

Artículo 36 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo II. De las sanciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando una infracción se ejecute con la participación de dos o más personas, a cada una se le aplicará la sanción máxima que para esa infracción señala esta Ley.

Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de edad, mujer lactante, persona adulta mayor, persona con discapacidad o personas pertenecientes a las poblaciones callejeras, se aumentará la sanción hasta en una mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal establecido, para el caso de la multa.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 36, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-36/

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